La iniciativa se originó en una proposición de ley presentada por la diputada del PDECat Lourdes Ciuró que se aprobó en el Congreso en abril. Esta ‘ley antiocupaciones’ ya va camino de ser publicada en el BOE y entrará en vigor hacia finales de este mismo mes después que el Senado la ratificase el 30 de mayo pasado.
Pero hay más novedades. 20 días despues de su publicación en el BOE entrará en vigor una modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil cuyo propósito es acabar con el largo y tedioso camino judicial que sufren las personas que ven su casa ocupada. El litigio para echar a los intrusos puede durar hasta dos años que ahora quedarán reducidos a un máximo de dos meses.
Este desalojo exprés solo será aplicable a viviendas propiedad de propietarios que sean personas físicas o si se trata de pisos sociales cuyos titulares sean oenegés o administraciones. En el caso de que las familias ocupantes estén en situación de vulnerabilidad se establece la cautela de informar a los servicios sociales del municipio correspondiente.
Un mecanismo judicial simplificado
Cuando entre vigor la nueva normativa, si alguien sufre la ocupación ilegal de su vivienda podrá acudir a un mecanismo judicial simplificado. Bastará con solicitar a un juzgado de lo civil “la inmediata recuperación de la plena posesión” del piso. El juez notificará a los ocupantes que disponen de un plazo de cinco días para mostrarle al juez su título de propiedad. Si no lo hacen, el tribunal “ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante”. Contra la decisión “no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontrasen en ese momento en la vivienda”.