Me pongo en contacto con vds. en nombre del sindicato profesional de Policia SPPME-CAT, con el objeto de comunicar el ultimo auto del juzgado contencioso administrativo nº 2 de Tarragona, que solicita de nuevo y por ultima vez la ejecución de la sentencia de revisión de oposiciones de diversos cargos de mando en la Policia Local de Calafell, en la que se solicita que se cumpla la legalidad vigente.
Recordemos que desde el año 2008 se solicita a este Ayuntamiento, se cumpla la legalidad vigente, que revise las titulaciones y tiempo minimo necesario de antiguedad para acceder a dos cargos de Sargento de policia, y uno de cabo, ya que se sospecha no cumplen con la legalidad. Este hace caso omiso por lo que en fecha 19 de enero del 2009 se presenta recurso, finalmente por sentencia nº 316/2010 del 30 de septiembre del 2010 el Juzgado Contencioso 2 de Tarragona condena al Ayuntamiento de Calafell a revisar los actos, declarando la nulidad del citado acto, y condenando al Ayuntamiento a que tramite y resuelva el procedimiento de revisión de oficio de los actos, debiendo comunicar cada 15 dias las actuaciones llevadas a cabo en este procedimiento hasta la resolución final, a partir de la notificación de la sentencia, condenando al pago de costas de 600 euros.
Bien pues pasado un tiempo y soliciado el expediente por el Juzgado, este contesta con un expediente "que no se corresponde con el acto recurrido, y no incluyendo documentación que si debía constar en el mismo", por lo que el consistorio está realizando un doble incumplimiento en el procedimiento, a sabiendas, este expediente consta de 1000 folios fotocopiados sin indice totalmente diferente a lo que se solicita, con el objeto de despistar??.
Hace caso omiso el Ayuntamiento y no cumple con la sentencia de comunicación de actuaciones, no revisa de oficio ni declara nulos los procedimientos, y es después de tres solicitudes de ejecución de sentencia, que se produce tras un año de solicitar no solo que cupla con la legalidad en el nombramiento de mandos de la Policia, si no el cumplimiento de la sentencia del Juzgado, transcurrido mas de un año en el cual el Ayuntamiento solo remite al juzgado una solicitud de caducidad para cerrar el expedinte sin revisión del mismo, que finalmente por Auto 332/2011 del mismo juzgado se comunica al Ayuntamiento y concretamente al Sr. Alcalde de Calafell que, "el ayuntamiento no ha dado cumplimiento a la sentencia teniendo esta una ejecución forzosa", "que es evidente que ni se ha cumplido con el deber de resolver el procedimiento instado, ni la comunicación de actuaciones cada 15 dias, ni el pago al que fue condenado", "ante el flagrante incumplimiento del Consistorio, procede requerir al Alcalde de la corporación que abone la cantidad de 600 euros mas los intereses", "en caso de incumplimiento se inpondra una multa (al Sr. Alcalde) de 150 euros que deberá abonar a cargo de su propio patrimonio, advirtiendole igualmente que en caso de incumplimiento se deducirá oportuno testimonio para exigir responsabilidades penales", dando 15 dias para el cumplimiento de la sentencia.
Tambien en este auto se requiere al Secretario de la corporación para que identifique en el plazo de 10 dias a los miembros de la Junta de Gobierno local, organo competente para resolver el procedimiento, y de no cumplirse la sentencia en el plazo fijado de 15 dias, se les impondrá a cada uno de ellos una multa de 150 euros.
Este sindicato de Policias, ante las continuas negaciones de ejecutar la sentencia desde el año 2008, cosa inaudita ya que es obligatorio para cualquier Agente de Policia cumplir con antiguedad suficiente, y la obligada titulación para acceder a un cargo, "es tan sencillo como aportar dichas titulaciones y acreditación de antiguedad en el cargo anterior", por que no las aportan??, por que no revisan las oposiciones??, por que no acatan la sentencia del Juzgado??, por que solicitan la nulidad de la reclamación por caducidad o prescripcción??, por que han pasado cuatro años sin hacer nada??
Ante todas estas barbaridades cometidas, nuevamente se exige el cumplimiento de la legalidad, el cumplimiento de la sentencia, y se exigirán responsabilidades Penales a todas las personas que han permitido esto, en concreto en este caso por presunto Delito de Prevaricación cometido por funcionarios publicos, penado en el Codigo Penal con inhabilitación para empleo o cargo publico de siete a diez años (art. 404 CP).
Adjunto copia del Auto 332/2011 (click en el enlace para descargar el archivo)
Para cualquier aclaración se pueden dirigir a mi telefono 63XXX, o al del Secretario General del SPPME-CAT Sr. Daniel Bel 607XXXXX