jueves, 20 de septiembre de 2018

Otra "Tejedorada", esta vez contra la policía





Comunicado del tribunal calificador de la selección de cinco plazas en la Policía local de Calafell

Destaca que no ha habido ningún favoritismo en la evaluación de los aspirantes

El Ayuntamiento de Calafell pone en conocimiento de la opinión pública, a petición del Tibunal calificador del procedimiento de selección de cinco agentes de la Policía local, la siguiente información:

El señor José Manuel Tejedor González, portavoz del grupo de Ciudadanos, ha hecho unas manifestaciones públicas en las que se insinúa presunto trato de favor a dos aspirantes y favoritismo premeditado en la adjudicación de las plazas. En respuesta a estas declaraciones, se manifiesta lo siguiente:

Que los concejales que forman parte del equipo de gobierno no han intervenido ni directa ni indirectamente en el desarrollo del procedimiento de selección, ya que esto ha sido tarea del Tribunal calificador, en el que no hay presencia de ningún concejal.

Que el Tribunal calificador ha ejercido sus funciones con autonomía, independencia, objetividad e imparcialidad en todo momento.

-Que no hay ni ha habido trato de favor ni favoritismo a ningún aspirante, ya que el procedimiento se ha desarrollado bajo el más estricto cumplimiento de los principios fundamentales de igualdad y no discriminación.

Que se ha dado respuesta y se ha facilitado información a todas las quejas y reclamaciones presentadas, y en todos los ruegos y preguntas formuladas, tanto por parte de los aspirantes, como por parte de los representantes de los trabajadores, así como de los grupos municipales.

Que la consideración final de idóneos de dos aspirantes que previamente habían sido no idóneos consecuencia del reconocimiento médico, ha sido posible por la documentación médica oficial aportada por los mismos, firmada por profesionales facultativos.

Que la aportación de documentación médica no está prohibida ni limitada de acuerdo con el texto de las bases del procedimiento de selección.

Que el Tribunal está facultado para estas bases para interpretar y resolver todas las cuestiones que se planteen en el transcurso de las pruebas para la buena marcha y normalidad de las mismas.

Que existen numerosas sentencias del Tribunal Supremo y de los Tribunales de Justicia, que han fallado aceptando documentación posterior de aspirantes que demostraban el cumplimiento de la condición de apto a nivel de salud en aspectos concretos por parte de ellos, aunque no habían superado el reconocimiento médico de las pruebas en estos mismos aspectos específicos.

Que la observancia de criterios razonables basados ​​en el sentido común y la facilitación de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, permiten aceptar la revisión de esta última prueba del reconocimiento médico de los dos aspirantes en cuestión; en aplicación con todo su alcance y magnitud de los principios constitucionales básicos y fundamentales de mérito y capacidad para el acceso a la función pública.

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