Las bicicletas es uno de los temas que lleva siendo noticia en Calafell por uno u otro motivo. Hace poco, un comentario de un lector se quejaba de que hay un cartel avisando que te pueden multar con 200 euros por ir en bici por el nuevo paso soterrado de la calle Pisuerga. Técnicamente, deberían multar, pero muchas bicicletas pasan por ahí, seguramente por desconocimiento de la normativa y lo que dice el RGC (Reglamento General de Circulación)
Paso de peatones de calle Pisuerga
En el paso de la estación no está señalizado.
¿Qué dice el reglamento?
Según consta en el artículo 64 del Reglamento General de Circulación (RGC), un ciclista solo tendría la prioridad de paso sobre los automóviles siempre y cuando el ciclista circule por un carril bici o un paso para ciclistas debidamente señalizado.
Según el RGC en su artículo 121.5, la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.
Por tanto un conductor de bicicleta que atraviese un paso de peatones podría ser sancionado por ser una infracción grave (art. 65.4c) con 200€. Los pasos soterrados son, específicamente, pasos de peatones. Las rampas son para facilitar el paso a peatones, no para ir en bicicleta.
Para que este pudiera atravesarlo tendría que bajarse de su bicicleta y la llevaría a pie, en cuyo caso si gozaría de prioridad porque dejaría de ser considerado como un ciclista y se convertiría en un peatón.
Pero este reglamento casi nunca se respeta, ¿cuántas veces vemos por la calle a ciclistas atravesando un paso para peatones subido encima de su bicicleta, con auriculares puestos, usando el teléfono móvil, e incluso yendo con exceso de velocidad?
En caso de atropello a un peatón la culpa recaerá sobre el ciclista aunque no se pierden puntos del carnet dado que no hay autorización administrativa para conducir bicicletas (son vehículos, sí).
Pero si un coche atropella a un ciclista cruzando un paso de peatones (paso cebra) es muy posible que el juez aplique concurrencia de culpa al peatón.
Según el RGC en su artículo 121.5, la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.
Por tanto un conductor de bicicleta que atraviese un paso de peatones podría ser sancionado por ser una infracción grave (art. 65.4c) con 200€. Los pasos soterrados son, específicamente, pasos de peatones. Las rampas son para facilitar el paso a peatones, no para ir en bicicleta.
Para que este pudiera atravesarlo tendría que bajarse de su bicicleta y la llevaría a pie, en cuyo caso si gozaría de prioridad porque dejaría de ser considerado como un ciclista y se convertiría en un peatón.
Pero este reglamento casi nunca se respeta, ¿cuántas veces vemos por la calle a ciclistas atravesando un paso para peatones subido encima de su bicicleta, con auriculares puestos, usando el teléfono móvil, e incluso yendo con exceso de velocidad?
En caso de atropello a un peatón la culpa recaerá sobre el ciclista aunque no se pierden puntos del carnet dado que no hay autorización administrativa para conducir bicicletas (son vehículos, sí).
Pero si un coche atropella a un ciclista cruzando un paso de peatones (paso cebra) es muy posible que el juez aplique concurrencia de culpa al peatón.