martes, 11 de abril de 2017

Resumen de la Ordenanza sobre la protección, tenencia y venta de animales en Calafell

El 26 de febrero de 2009, el ayuntamiento de Calafell aprobó la modificación de la ordenanza sobre la tenencia de animales de compañía en el municipio de Calafell. Ocho años después de la modificación de la ordenanza se procede a adecuarla a la evolución del contexto social y al marco normativo y adaptarla a la declaración "Calafell Ciudad amiga de los animales" (Calafell Pet Friendly), recientemente aprobada por el pleno del ayuntamiento.



El espíritu que guía esta ordenanza es complementar los derechos de los animales con los deberes de sus propietarios tanto en relación con los animales como con el conjunto de los ciudadanos. Es por eso que es responsabilidad de las personas poseedoras de un animal mantenerlo de acuerdo con las normas de la buena convivencia, evitando comportamientos incívicos que puedan molestar al resto de la ciudadanía.


Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de la protección, la tenencia, comercio y recogida de animales de Calafell. Y, en especial, las interrelaciones entre las personas y los animales domésticos que se encuentran de manera temporal o permanente en Calafell, con independencia del lugar de registro del animal. 

Las finalidades de esta ordenanza son alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizar una tenencia responsable y la máxima reducción de las pérdidas y los abandonos de animales, fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales, así como la pedagogía sobre el respeto a los animales y la importancia de la adopción y preservar la salud, la tranquilidad y la seguridad de las personas. 
La nueva Ordenanza tiene 4 grandes bloques:Intervención administrativa de la tenencia y venta de animalesEl Ayuntamiento ejerce las funciones de intervención administrativa de la tenencia y venta de animales, sin perjuicio de las competencias de la Generalitat de Cataluña o de otras administraciones sobre las materias mencionadas, en todo tipo de establecimientos y animales salvajes en cautividad . 

Régimen jurídico de la tenencia de animales 
La ordenanza establece todo tipo de prohibiciones para proteger a los animales de las malas prácticas que puedan perjudicarlos y las responsabilidades de las personas poseedoras y propietarias de animales.Se establecen unas normas para la protección de la salud pública y de la tranquilidad y la seguridad de las personas: 
a) Está prohibida la entrada de animales domésticos en todo tipo de locales destinados a la fabricación, almacenamiento, transporte, manipulación o venta de alimentos, piscinas públicas, en las áreas de juego infantil, los centros de asistencia sanitaria y en las playas desde la Semana Santa (incluida) hasta el mes de octubre. Está prohibida la circulación o la estancia de animales domésticos en las playas, salvo los meses de noviembre a Semana Santa. En el periodo autorizado se señalizará un espacio de playa para que los perros puedan ir sueltos. Las personas poseedoras deben vigilar sus animales de compañía y evitar molestias a las personas y otros animales que compartan el espacio. Quedan fuera de esta prohibición los perros de asistencia. 
b) La entrada de animales domésticos en los establecimientos de concurrencia pública recreativos, queda condicionado al margen de discrecionalidad de cada establecimiento. Pero sí de acuerdo con el Reglamento CE 852/2004, Anexo II, Cap. IX, art.4. que considera que los animales domésticos no pueden acceder a lugares donde se manipula y / o almacena la comida (cocina, despensa) hay que respetar esta restricción. En el comedor podrán entrar si el propietario del establecimiento autoriza la entrada y permanencia de los animales domésticos. Si es este el caso, se deberá exigir la correcta identificación del animal y que vayan atados con una correa o cadena, a menos que se disponga de un espacio cerrado y específico para ellos. Sin embargo, los perros potencialmente peligrosos siempre deben ir sujetos con correa o cadena y llevar el bozal colocado. El establecimiento se identifcarà con un rótulo / pictograma que indique que la presencia de animales domésticos está autorizada. 
c) Los propietarios de los animales domésticos deben tener especial cuidado que no perturben la vida de los vecinos con gritos, cantos, sonidos ni ningún otro tipo de ruido, tanto si se encuentran en el interior de la vivienda como en las terrazas, pasillos, escaleras o patios, en especial desde las 21.00 horas hasta las 8.00 horas. 
Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía están obligadas a identificarlos electrónicamente con un microchip homologado de forma indeleble y proveerse de una cartilla sanitaria oficial, de manera previa a su inscripción en el Registro Censal Municipal. 
La inscripción en el Registro Censal Municipal debe completarse con la entrega a la persona propietaria o poseedora de una placa con el distintivo censal municipal, la cual se deberá colocar al animal de forma visible y permanente. La expedición de estas placas devenga la tasa correspondiente. 
También se definen las condiciones de recogida del ayuntamiento de los animales abandonados y las especies potencialmente peligrosas.

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