domingo, 5 de abril de 2020

La DGT aclara los 7 únicos motivos por los que se puede coger el coche


Desde el comienzo del estado de alarma, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Ertzaintza i Mossos, además de las policías locales,  están realizando controles en distintos puntos de carretera con el fin de vigilar el cumplimiento de las restricciones de circulación impuestas. Los controles se realizarán en todo tipo de vías y los agentes comprobarán el motivo del desplazamiento. Podrán denunciar a los conductores en caso de incumplimiento de las restricciones establecidas.

Recuerda la DGT que esta limitación de la circulación es una medida imprescindible para hacer frente a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Y resaltan que desde la declaración del estado de alarma, el comportamiento de la mayoría de los ciudadanos ante estas restricciones a la movilidad ha sido correcto y responsable, tal y como se refleja las intensidades diarias de tráfico, donde se aprecia un descenso de un 83 por ciento del tráfico de vehículos ligeros en los días laborales y de un 92% durante el pasado fin de semana.

La DGT recuerda las limitaciones de circulación que están en vigor por el decreto de estado alarma a causa del coronavirus. «En general está prohibido circular por las vías públicas durante el periodo que dure el estado de alarma», subraya la Dirección General de Tráfico. Únicamente existen siete excepciones, según aclara este departamento del Ministerio del Interior: Sí se puede circular si es para realizar alguna de las siguientes actividades:

Se puede circular en coche para:
1
Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

2
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3
Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. Consulta y descarga gratis en pdf los certificados necesarios.

4
Retorno al lugar de residencia habitual.

5
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

7
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

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