miércoles, 6 de febrero de 2013

PREVARICARINYU

Os voy a explicar algunas cosas, a ver si os gustan. A alguno/a seguro que no le van a gustar. Os voy a explicar qué es el "prevaricarinyu"


Introducción

Una de las grandezas del sistema democrático es que cualquiera puede llegar a un cargo político, cualquiera, en todas las acepciones de la palabra. Hagan click en la palabra y verán lo que dice el diccionario. Puede ser Pepe el panadero, Quim el carpintero, Joan el maestro, o Olga la ... ¿empresaria?. Bueno, pues eso, cualquiera, incluido Rajoy, el registrador (nos está registrando los bolsillos a todos como un atracador) y JJ, el cervecero que no sabe calcular el 20%. No hace falta ser licenciado ni catedrático. Eso es una grandeza del sistema democrático, y lo digo sin retintín. Si los votantes han puesto a los que hay, pues hala, a joderse por haberles votado.  Dentro de otros 4 años votad a otros, total, peor no puede ser ... o sea, que seguro que es mejor.

Bien, entonces, ¿qué pasa cuando una peluquera (por ejemplo) es nombrada Concejal de Comercio (es un suponer, claro)? Pues que tiene que firmar decretos, facturas, propuestas, actas, etc. y puede cometer errores porque no es abogada ni experta en leyes, y no tiene por qué conocer toda la maraña de leyes, reglamentos, normas y decretos que existen. Lógico ¿no?. Todos nos podemos equivocar. Entonces, ¿cómo se come eso?. Pues muy fácil. Para eso existen asesores y funcionarios que emiten informes aconsejando e informando sobre lo que se puede hacer y lo que no y la concejala, después de leerlos, puede elegir, de entre lo que SÍ es legal, aquello que cree más conveniente políticamente. Así de fácil, hasta la tía María puede ser concejala.

¿Y si la concejala elige aquello que le han dicho que NO se puede hacer? Ahhhhhhhh.... entonces a eso se le llama prevaricación. Si lo hace sin saber que está mal se le llama "ignorancia", ser tonta del culo, pero si lo hace mal a sabiendas es PREVARICACIÓN. Los artículos 404 y 405 del Código Penal lo explican bastante claramente:"A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de ... ". Fijaos que, para que haya prevaricación es necesario que 

1. Se haga algo arbitrario o injusto y 
2. Que se tenga conocimiento de que lo es. 
3. Que se sea autoridad o funcionario público. Respecto a esto último, la interpretación ha de ser la del art. 24.2 del Código Penal en el sentido de que se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Normalmente, la excusa de los prevaricadores/as es que "¡ah!, es que yo no lo sabía" (y demasiadas veces esto cuela ante los tribunales) y como todos somos inocentes hasta que se demuestra lo contrario, habría que demostrar que SÍ LO SABÍA y probar que algo se sabe es más difícil que probar que algo no se sabe.

O sea, que la hipotética concejala en cuestión, si hace algo ilegal o es tonta del culo o prevarica. 

Hasta aquí la teoría.


Los hechos 

Fira de Sant Miquel, Segur de Calafell: ya explicó el gran MacIntosh en otra entrada anterior el tema de la Fira de Sant Miquel. Básicamente el tema era que el contrato de la Fira, que por su importe debía someterse a concurso, se fragmentó en otros más pequeños para poder adjudicarlos digitalmente. No creáis que lo de "digitalmente" tiene nada que ver con las Regidoria de Nuevas Tecnologías (+RIP) sino con el procedimiento de adjudicación "a dedo", que viene del latín digitus-digiti, de la segunda declinación.  (NOTA: cuidado que algunos "saben latín")

Sistema de adjudicación de la Regidoria de Comerç
 
Como el legislador, al hacer la ley de contratos (ley 30/2007) ya pensó en Calafell, sus chanchullos y la desfachatez de muchos de sus políticos (allá por el 2007, época de Don Romerote y Sánchez Panza), el artículo 74.2 de esta ley prohibe claramente que se pueda fraccionar un contrato: "No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan". Ah, pillines... que se os ha visto el plumero, y no os dejan hacer el truco de trileros. Por lo tanto fraccionar un contrato es algo ilegal, contraviniendo la ley de contratos.

Pues el contrato de la Fira por un importe de 27.187,20 € fue fraccionado por la señora Olga Elvira (perdonen que la llame señora, pero es que no la conozco lo suficiente) en seis facturas de importes inferiores a 18.000 € que es el límite que marca la ley para hacer un concurso con una relativa transparencia. Con fraccionarlo en dos era suficiente, pero aquí se pasan siempre 4 pueblos, por si acaso. O no saben sumar (18.000+18.000=36.000), nada raro teniendo en cuenta que algunos concejales tampoco saben calcular cuanto es un 20% de su sueldo.


Claro, como es de esperar, ella dirá que "Jo no ho savia, carinyu, muak, muak". ¿Que es tonta o no sabe leer?. Pues no, ni lo uno ni lo otro. Vamos, creo yo. Simplemente es mentira, repito M-E-N-T-I-R-A. Y como se pilla antes a un metiroso que a un cojo, la hemos pillado, documentado, como todo en el blog. Existe un informe de intervención, que es preceptivo en estos casos, al que tuvimos acceso en el período de exposición de las cuentas pero que no nos dejaron fotocopiar, aunque sí lo pudimos leer y tomar las notas necesarias. Se trata del informe 1057/2011 del 28 de septiembre de 2011 en el que se pone de manifiesto que se incumple el citado artículo de la ley de contratos. Bueno, el informe es algo light, normal, porque los funcionarios están muy presionados para que no pongan a parir de forma muy evidente a los políticos por cometer ilegalidades. Con todo, el informe lo pone claramente, a pesar de que quien firmaba se jugaba el puesto (Interventora "accidental", que no quiere decir que haya tenido ningún accidente sino que es provisional, interina, que la pueden echar a la puta calle como echaron al Xavier Gil). Es que, si no lo pone, el que "pringa" es el funcionario que, ese, sí está obligado a saber, que para eso está. 




(Punto 2 del informe: d'acord al que estableix l'article 74 de la Llei 30/2007 de contractes del sector públic, que diu: "no es pot fraccionar un contracte amb la finalitat de diminuir-se la quantia i eliminar així els requisitis de publicitat o els relatius al procediment d'adjudicació que corresponguin") 

Bueno, ahora empezaran a buscar como locos ese informe, por todos los cajones, para hacerlo desaparecer y sustituirlo por otro nuevo y falso. Ah! y no olviden rastrear los servidores, los pendrive, las copias de seguridad y todos los rincones, que si no todavía saldrá una copia del original que, seguro, a estas horas estará a buen recaudo. Bien, pues además, a eso se le llama destrucción de pruebas (art 451.2 del Código Penal) y se añade a lo de la prevaricación (presunta, claro).

Por lo tanto es algo injusto y ella lo sabe.

Luego... hay una autoridad que ha dictado una resolución injusta  y a sabiendas ... y a eso, en Calafell, se le llama PREVARICARINYU. Presuntamente, claro. O sea que ya saben qué significan las siglas PP, Presuntamente Prevaricarinyu.

Ya os lo he explicado. Y si alguien quiere puede llevarlo a los juzgados (pagando las tasas correspondientes). Si ese alguien es un fiscal o juez, puede hacerlo de oficio, sin coste. Si quiere, claro.

Y venga, Olga, un Almax con todo el carinyu. O un FORTASEC para las cagaleras.

PD: escrbidle el siguiente comentario su facebook  :poop: (sí, sí, dos puntos poop y dos puntos más), dedicado a Olga, con carinyu.


Entrada destacada

Informe-consulta-Pla-Mandat-Calafell-2030 y Proposta-Pla-de-Mandat-2023-2027

Informe-consulta-Pla-Mandat-Calafell-2030 Proposta-Pla-de-Mandat-2023-2027