martes, 7 de julio de 2015

Tuiteando


Joder, que se queje de que el alcalde mira el twitter la que, la de, la... la del me suda la polla:



La dedicación de un concejal viene determinada porque algunos, no todos, tienen un negocio que atender. Eso no significa que se dedique el 80% a ser concejal y el 20% a su negocio. El sueldo es el que es y si se subiera la dedicación al 100%, sería el mismo.

Lo que es importante destacar ahora mismo es que la regidora del "me suda la polla" cobraba más en el anterior mandato de lo que cobra el actual alcalde. Montse López, llevando la concejalía de hacienda cobraba 54.431 hace 4 años. El sueldo del actual alcalde es de 47.000 euros.

Olivella no abrió boca. Durante 4 años él tenía una concejala experta en temas del más allá que siempre estaba en el más allá y se la veía poco por el trabajo (más acá), aunque tenía una dedicación de un 90 y tantos por ciento, no llegaba ni a la mitad.

El vídeo es del mes pasado. Es que se queja de cosas que le molestan, la chica esta, pero hasta ahora nunca habíamos visto a nadie haciéndose selfies en un pleno mientras habla la oposición y partiéndose la caja de risa.

Y además trata de engañar a la gente hablando de la dedicación y las retribuciones.

A la gente no se la puede tratar de confundir en un pleno con mentiras.

 Tabla con el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales atendiendo a su población

Según la tabla salarial incluida (ver gráfico), el límite al sueldo de los alcaldes se liga, entre otros criterios, a la naturaleza de la corporación local y a su población. Esos máximos irán desde 40.000 euros en los municipios de 1.000 a 5.000 habitantes hasta los 100.000 euros de sueldo para los municipios de más de 500.000 habitantes. Los alcaldes de municipios de entre 300.001 y 500.000 habitantes tendrán un tope salarial de 90.000 euros; los regidores de poblaciones de entre 150.001 y 300.000 percibirán 80.000 euros; los que dirijan municipios de entre 75.001 y 150.000, recibirán hasta 75.000 euros ; los de entre 50.001 y 75.000 habitantes, 65.000 euros; los de entre 20.001 y 50.000 personas, 55.000  euros; los regidores de municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes, 50.000 euros; y 45.000 euros los de entre 5.001 y 10.000.

La norma también fija los sueldos que cobrarán los regidores en el caso de corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes: 30.000 euros para aquellos que tengan una dedicación parcial al 75%; un sueldo de 22.000 euros para los que tengan una dedicación parcial al 50% y 15.000 euros para la dedicación parcial al 25%.

Límites al número de concejales

La ley establece una serie de límites al número de cargos públicos representativos de las entidades locales con dedicación exclusiva en función de tramos de población. Según esa norma, en los Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 1.000 habitantes, ningún miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva. En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 1.001 y 2.000 habitantes, solo un miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.

En el caso de municipios con población igual o superior a 1.000 habitantes el límite máximo total se determina por la aplicación del porcentaje de dedicación parcial (75%, 50%, 25%) que corresponda a la cuantía máxima de referencia por tramos de población. Así hasta el caso de los municipios con población entre 700.001 y 1.000.000 habitantes, para los que los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva será de un máximo de 25 y en los ayuntamientos de municipios de Madrid y Barcelona, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederán, respectivamente, de 45 y de 32.

Dedicación parcial de los alcaldes

La norma señala que hay que distinguir entre municipios con población inferior a 1.000 habitantes y municipios con población superior a esa cifra. En el primer caso los límites de las retribuciones por dedicación parcial se fijan en función del porcentaje de dedicación con relación a la jornada laboral.

En el caso de municipios con población igual o superior a 1.000 habitantes el límite máximo total se determina por la aplicación del porcentaje de dedicación parcial (75%, 50%, 25%) que corresponda a la cuantía máxima de referencia por tramos de población.

POR LO TANTO, DIGAN LO QUE DIGAN, LOS SUELDOS Y RETRIBUCIONES SON LOS QUE SON. NO INFLUYE UNA DEDICACION DEL 80 O 100% YA QUE TODOS VAN A TRABAJAR SUS 8 HORAS Y, ADEMAS, SE HE HECHO DE ACUERDO A LA LEY Y AJUSTADO A LOS PARAMETROS SALARIALES ESTABLECIDOS DE TAL FORMA QUE, INCLUSO ESTAN POR DEBAJO DEL TOPE.

http://www.naciodigital.cat/delcamp/baixpenedesdiari/noticia/4932/govern/calafell/anuncia/estalvi/anual/64000/euros/retribucions 

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